PLANES LOCALES DE RESIDUOS

Los Planes Locales de Residuos son la herramienta que se ha dispuesto reglamentariamente para que los Ayuntamientos describan cuál es su modelo de gestión actual de los residuos en su municipio y que evalúen si alcanzan los objetivos marcados en la normativa. En el caso de que no los alcancen deben evaluar las alternativas disponibles y detallar por cual se van a decantar adquiriendo un compromiso de mejora medioambiental y cumplimiento legal.

Estos planes se componen de:

  • Memoria justificativa, con los datos iniciales de partida y el modelo propuesto de gestión.
  • Memoria económica, con el coste de implementar el modelo propuesto.
  • Documento de Síntesis, resumen de la memoria justificativa.

Hay que tener en cuenta que estos planes deben fundamentarse en la participación pública dado que la colaboración ciudadana es la base para que cualquier modelo de gestión de residuos tenga éxito.

Planes locales de gestion de residuos Alicante
Planes locales de gestion de residuos - Compostaje

Además, estos planes también deberán incluir una Guía para la Correcta Separación de los Residuos según el modelo que se proponga y un programa de medidas de educación ambiental de tal forma que toda la ciudadanía se involucre en la consecución de los objetivos que se traduzcan en un menor impacto ambiental y un mayor compromiso en la protección del medioambiente.

TRESERRES pone a disposición de los municipios sus conocimientos y experiencia para la elaboración de este plan habiendo colaborado en la elaboración de la Guía para la Elaboración de Planes Locales de Residuos de la Excma. Diputación de Alicante que será publicada próximamente.

FUNDAMENTOS

El Decreto Consell nº 55/2019 aprobó recientemente la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIRCVA), que obliga a los municipios a desarrollar un plan local de gestión de residuos domésticos y similares. El plan debe probar y cuantificar las acciones tomadas para mejorar la recolección selectiva en la fuente con el fin de alcanzar al menos las metas cuantitativas y cualitativas establecidas a nivel nacional y comunitario. A través del desarrollo de planes locales, se busca diagnosticar el estado actual de la recolección de residuos domésticos de los municipios, determinar el grado de cumplimiento de las metas actuales y el estado de los municipios, con el fin de establecer posibles alternativas para optimizar la gestión de residuos del municipio y alcanzar la UE, Objetivos marcados por el estado y las comunidades autónomas.

Dentro del territorio del plan regional, la distancia de la infraestructura de gestión de residuos municipales asignada al gobierno municipal determina su gestión, ya que esta depende en gran medida del desempeño de las instalaciones de tratamiento asignadas a residuos mixtos. Todo ello hace que los ayuntamientos deben proponer sus propias alternativas, que ayuden a mejorar la situación actual de gestión de residuos urbanos locales, principalmente a través de acciones de recogida selectiva para reducir la cantidad de residuos enviados a plantas de tratamiento de residuos domésticos.

En este sentido, la posibilidad de mejorar y optimizar la gestión de los residuos urbanos radica en la prevención y recogida selectiva de estos residuos, con el foco en seleccionar las piezas con mayores porcentajes de peso y volumen. Respecto a los residuos totales como los biológicos, los residuos de alimentos y los residuos vegetales de la poda y la jardinería se entienden todos como residuos biológicos y suponen casi la mitad del peso total de los residuos domésticos. Otros componentes muy importantes son los envases, papel / cartón, vidrio, etc. La reciclabilidad y la reciclabilidad están estrechamente relacionadas con la (inadecuada) mezcla de residuos biológicos.

El artículo 14 del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana establece que las ciudades con menos de 10.000 habitantes deben aprobar el plan local antes del 1 de septiembre de 2021, y la Ley Nacional de Residuos y Suelos Contaminados está incluida en la competencia de las entidades territoriales Desarrollar planes de prevención y gestión de residuos dentro de su jurisdicción. El plan debe abordar la prevención y gestión de las diferentes partes de los residuos domésticos, que es la composición global de residuos municipales, embalajes, papel y cartón, residuos biológicos, residuos a granel, RAEE, grasas, textiles, etc.

En la Comunidad Valenciana, el “plan local de residuos” debe llevarse a cabo en colaboración con el consorcio de residuos del área geográfica correspondiente, la Generalitat y la Diputación correspondiente. Para ello, el plan de residuos local debe prever al menos un acuerdo de cooperación correspondiente con dicho consorcio. Por este motivo, es necesario comunicarse con el consorcio desde una etapa temprana para definir un acuerdo que combine los intereses de ambas partes.

Los planes locales de residuos que se aprueben tras la entrada en vigor del Plan Integral, contendrán, al menos los siguientes documentos:

  • Memoria justificativa de todos los servicios de su competencia, con indicación clara de los rendimientos de la recogida selectiva a obtener.
  • Memoria económica vinculante para la entidad local.
  • Documento de síntesis, de no más de 50 páginas.

En caso de que no exista ningún convenio de cooperación entre la entidad local correspondiente y el consorcio de residuos correspondiente sobre el traslado, reciclaje y eliminación de residuos, obliga a la entidad local a cumplir con la normativa establecida en el plan zonal para cada residuo y no se podrán realizar modificaciones si el consorcio considera que afectan al funcionamiento normal.

A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, el consorcio está obligado a respetar la mejora de los procesos de recogida, transporte, transferencia y reciclaje de residuos propuestos por sus entidades locales a través del correspondiente plan de residuos local de acuerdo con su autoridad. Según la «Ley 10/2000 de la Comunidad Valenciana de Residuos», el plan local se aprobará de acuerdo con los procedimientos de aprobación de la normativa de régimen municipal en la normativa local.

Al menos, las áreas urbanas de más de 10.000 habitantes dispondrán de un plan local de residuos antes del 1 de enero de 2021.

Para los municipios de menos de 10.000 habitantes, las entidades locales podrán solicitar la elaboración de un plan local tipo a las diputaciones provinciales, de acuerdo con las competencias de éstas según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Dicho plan local deberá estar aprobado por la entidad local correspondiente antes del 1 de septiembre de 2021.

Dentro de todos los planes locales de gestión de residuos de todas las entidades locales responsables de los servicios de recogida de residuos en la Comunitat Valenciana, antes del 1 de enero de 2021, todos los municipios de hasta 5.000 habitantes censados según el INE, deberán disponer de al menos 1 educador ambiental a jornada completa para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables, al objeto de dar un servicio de proximidad a la ciudadanía, el comercio y las empresas sobre las mejores prácticas en materia de gestión de residuos y los nuevos criterios y oportunidades de la economía circular a nivel municipal. Específicamente, en todo lo relativo a las prevención en la generación de residuos domésticos y asimilables, la preparación para la reutilización y las recogidas selectivas en origen.

Los municipios menores de 5.000 habitantes, podrán agruparse para compartir este educador ambiental.

Para municipios mayores de 5.000 habitantes censados según el INE, se deberá disponer de más de un educador ambiental, según la siguiente proporción:

  1. a) Hasta 5.000 habitantes dato INE: Mínimo 1 educador ambiental a jornada completa.
  2. b) Entre 5.001 habitantes y 9.999 habitantes dato INE: Mínimo 2 educadores ambientales a jornada completa.
  3. c) Entre 10.000 habitantes y 50.000 habitantes dato INE: Mínimo 3 educadores ambientales a jornada completa.
  4. d) Entre 50.001 habitantes y 99.999 habitantes dato INE: Mínimo 4 educadores ambientales a jornada completa.
  5. e) Entre 100.000 habitantes y 199.999 habitantes dato INE: Mínimo 5 educadores ambientales a jornada completa.
  6. f) Entre 200.000 habitantes y 299.999 habitantes dato INE: Mínimo 6 educadores ambientales a jornada completa.
  7. g) Entre 300.000 habitantes y 399.999 habitantes dato INE: Mínimo 7 educadores ambientales a jornada completa.
  8. h) Entre 400.000 habitantes y 1.000.000 habitantes dato INE: Mínimo 8 educadores ambientales a jornada completa.

Las labores de educación ambiental a incluir en los planes locales de residuos, nueva obligación normativa en la Comunitat Valenciana, deberán coordinarse con aquellas que desarrollen los Consorcios de residuos y entes locales competentes de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables de la Comunitat Valenciana, transferencias y gestión de ecoparques, pero no podrán, en caso alguno, sustituir o ser sustituidas por éstas, dado que con esta medida se pretende disponer de más medios humanos y materiales para el fomento de la prevención en la generación de residuos, la preparación para la reutilización y el fomento de las recogidas selectivas en origen.

No obstante lo anterior, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, podrán conveniar con los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos, transferencias y gestión de ecoparques, una gestión colaborativa de

estos nuevos medios de educación ambiental.

La Generalitat, dentro de sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, podrá colaborar económicamente en el desarrollo de estas nuevas labores de educación ambiental local. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, las Diputaciones provinciales podrán colaborar

económicamente con los municipios y mancomunidades en estas nuevas tareas de educación ambiental local.

Los nuevos servicios de educación ambiental local, podrán prestarse de forma directa, mediante personal funcionario, laboral o empleados públicos de las entidades locales, o bien mediante gestión indirecta, según decida en cada caso cada entidad local responsable. Todo ello, de acuerdo en todo caso con el debido respeto a la autonomía local en la materia.

MARCO LEGAL

  • Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos
  • Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases
  • Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos
  • Decisión 2014/955/UE de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
  • Decisión 2011/753/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión.
  • Plan de acción de la UE para la economía circular (COM(2015) 614 final):
  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
  • Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
  • Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
  • Plan Estatal Marco de gestión de residuos (PEMAR), aprobado por el Consejo de Ministros de 06/11/2015, publicado en el BOE de 12/12/2015.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Estrategia española de economía circular 2030 (en redacción)
  • Real Decreto 646/2020 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • Orden MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación y la Lista Europea de Residuos. (derogada por Anexos I, II y III de la Ley 22/2011 y por la Decisión 2014/955/UE )
  • Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana:
  • Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. (PIRCVA)
  • Decreto 81/2013 del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIRCV).
  • Resolución de 20 de enero de 2014, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que se dispone la publicación del convenio marco entre la Generalitat y la entidad Ecoembalajes España, SA.
  • Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de La Comunitat Valenciana.
  • Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • Plan Zonal al que pertenezca el municipio.
  • Ordenanza de limpieza viaria y recogida de residuos municipal, en caso de que exista.

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