Dentro de todos los planes locales de gestión de residuos de todas las entidades locales responsables de los servicios de recogida de residuos en la Comunitat Valenciana, antes del 1 de enero de 2021, todos los municipios de hasta 5.000 habitantes censados según el INE, deberán disponer de al menos 1 educador ambiental a jornada completa para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables, al objeto de dar un servicio de proximidad a la ciudadanía, el comercio y las empresas sobre las mejores prácticas en materia de gestión de residuos y los nuevos criterios y oportunidades de la economía circular a nivel municipal. Específicamente, en todo lo relativo a las prevención en la generación de residuos domésticos y asimilables, la preparación para la reutilización y las recogidas selectivas en origen.
Los municipios menores de 5.000 habitantes, podrán agruparse para compartir este educador ambiental.
Para municipios mayores de 5.000 habitantes censados según el INE, se deberá disponer de más de un educador ambiental, según la siguiente proporción:
- a) Hasta 5.000 habitantes dato INE: Mínimo 1 educador ambiental a jornada completa.
- b) Entre 5.001 habitantes y 9.999 habitantes dato INE: Mínimo 2 educadores ambientales a jornada completa.
- c) Entre 10.000 habitantes y 50.000 habitantes dato INE: Mínimo 3 educadores ambientales a jornada completa.
- d) Entre 50.001 habitantes y 99.999 habitantes dato INE: Mínimo 4 educadores ambientales a jornada completa.
- e) Entre 100.000 habitantes y 199.999 habitantes dato INE: Mínimo 5 educadores ambientales a jornada completa.
- f) Entre 200.000 habitantes y 299.999 habitantes dato INE: Mínimo 6 educadores ambientales a jornada completa.
- g) Entre 300.000 habitantes y 399.999 habitantes dato INE: Mínimo 7 educadores ambientales a jornada completa.
- h) Entre 400.000 habitantes y 1.000.000 habitantes dato INE: Mínimo 8 educadores ambientales a jornada completa.
Las labores de educación ambiental a incluir en los planes locales de residuos, nueva obligación normativa en la Comunitat Valenciana, deberán coordinarse con aquellas que desarrollen los Consorcios de residuos y entes locales competentes de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables de la Comunitat Valenciana, transferencias y gestión de ecoparques, pero no podrán, en caso alguno, sustituir o ser sustituidas por éstas, dado que con esta medida se pretende disponer de más medios humanos y materiales para el fomento de la prevención en la generación de residuos, la preparación para la reutilización y el fomento de las recogidas selectivas en origen.
No obstante lo anterior, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, podrán conveniar con los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos, transferencias y gestión de ecoparques, una gestión colaborativa de
estos nuevos medios de educación ambiental.
La Generalitat, dentro de sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, podrá colaborar económicamente en el desarrollo de estas nuevas labores de educación ambiental local. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, las Diputaciones provinciales podrán colaborar
económicamente con los municipios y mancomunidades en estas nuevas tareas de educación ambiental local.
Los nuevos servicios de educación ambiental local, podrán prestarse de forma directa, mediante personal funcionario, laboral o empleados públicos de las entidades locales, o bien mediante gestión indirecta, según decida en cada caso cada entidad local responsable. Todo ello, de acuerdo en todo caso con el debido respeto a la autonomía local en la materia.